“Firma un papel, y te encadenarás a él.”
¿Las firmas manuscritas serán reemplazadas en el futuro por otro tipo de identificación para validar o reconocer diversos actos jurídicos?
Es posible que en el futuro las firmas manuscritas sean reemplazadas por otros métodos de identificación para validar o reconocer diversos actos jurídicos. Con los avances tecnológicos y la creciente digitalización de los procesos, se están desarrollando diversas alternativas que buscan mejorar la seguridad y la eficiencia en la autenticación de documentos legales. Algunas de estas alternativas incluyen:
1. Biometría: La biometría se refiere al uso de características físicas o de comportamiento únicas de un individuo para identificarlo. Algunos ejemplos de características biométricas son las “huellas” dactilares, el reconocimiento facial, la voz o el escaneo de retina. Estos métodos pueden utilizarse para autenticar la identidad de una persona en lugar de una firma manuscrita, o para complementarla. Esta alternativa es muy utilizada en nuestro medio, especialmente en cuanto a la impresión dactilar; pero, su efectividad ha sido vulnerada en diversas entidades bancarias, notarías y oficinas públicas, debido a un método simple de acondicionamiento de prótesis de tipo clisé de sellos con la reproducción de la impresión dactilar del titular que el delincuente se adhiere a la yema del dedo y que los aparatos biométricos leen como si se tratara de la impresión del titular. En este caso, la impresión dactilar que los delincuentes utilizan es la que aparece en el documento nacional de identidad (generalmente la del dedo índice derecho); ante este hecho, se recomienda que las entidades bancarias, notarías y otras oficinas públicas y privadas utilicen para la identificación biométrica la impresión dactilar del dedo pulgar u otro que no sea la del dedo índice derecho.
2. Firmas electrónicas: Las firmas electrónicas son una forma de autenticación digital que utiliza medios electrónicos para firmar documentos. Estas firmas son legalmente reconocidas en muchos países y se basan en técnicas criptográficas para asegurar la integridad y autenticidad de los documentos. La Ley N° 27269 de firmas y certificados digitales y su Reglamento determina tres tipos de firmas electrónicas en el Perú: Firma electrónica simple, Firma electrónica avanzada y Firma electrónica cualificada.
3. Certificados digitales: Los certificados digitales son documentos electrónicos que contienen información sobre la identidad de una persona o entidad y son emitidos por una entidad de confianza conocida como Autoridad de Certificación. Estos certificados se pueden utilizar para firmar digitalmente documentos y garantizar su autenticidad. Existen dos tipos de Certificados digitales: los que se incluyen en el chip de los DNI electrónicos y los que emite la Fábrica Nacional de Monedas (FNMT). Es importante tener en cuenta que la adopción y aceptación de estas nuevas formas de identificación pueden variar según el país y la legislación vigente en cada lugar.
Aunque es posible que en el futuro veamos un menor uso de las firmas manuscritas o un uso mixto de ellas con otros medios electrónicos. Es probable que exista un período de transición y coexistencia de múltiples métodos de identificación y que, en ese escenario, surjan una serie de artificios que —lamentablemente— los delincuentes utilizarán para vulnerar tales dispositivos electrónicos de seguridad.
Bibliografía:
- Consulta al ChatGPT 20 junio 2023
- Diccionario Grafotécnico, Edición 2011, Lima – Perú. Tercera Edición. César A. Monge Durá