“El mundo está lleno de cosas evidentes que muy pocas personas se detienen a observar.” - Sherlock Holmes (Sir Arthur Conan Doyle) Es práctica frecuente en los medios judiciales la utilización de copias fotostáticas de documentos diversos para plantear una pretensión o presentar un descargo. Si la copia fuera la reproducción de un documento genuino, no habría ningún problema; pero no siempre es así. A veces, hasta se hace certificar la copia fotostática por notario público como que “ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL”; pero, el supuesto original contiene una firma falsificada (el notario no es perito en detección de firmas falsificadas); o, en el peor de los casos, se hace legalizar firma y certificar el documento que la contiene con sello y firma notarial falsas. Así, se lleva un juicio por años y, al final, ante la exigencia de la presentación del original, se argumenta que el documento se ha extraviado y se justifica la pérdida con denuncia “certificada” de lo más inverosímil. Casos que convierten a la administración de justicia en una dimensión lenta, trabada y llena de obstáculos donde se desarrollan situaciones de lo más absurdas, kafkianas. Ante hechos como los mencionados, los jueces solicitan la participación de un perito grafotécnico para determinar la autenticidad o falsedad de las firmas que obran en tales instrumentos fotocopiados y surgen una serie de inconvenientes técnicos de aplicación universal como los que se mencionan a continuación respecto a estos facsímiles:
- No reproducen fielmente las características gráficas identificatorias.
- Pueden generar la aparición de empastamientos, puntos, rayas, espacios en blanco, etc., que en los originales no existen.
- No reproducen la presión de los desenvolvimientos gráficos, precedencias en los cruces de trazos, ni la antigüedad de tintas y papel del original;
- Se prestan para trucos fotomecánicos o fotomontajes.
En el ámbito de la Grafotécnia, es regla aceptada que los pronunciamientos sobre copias fotostáticas tengan el carácter de preliminar y requieran necesariamente de ratificación o ampliación a la vista y análisis de sus originales. Sin embargo, el experto que suscribe un informe pericial, previamente, debe haber realizado un examen analítico integral de las copias fotostáticas de los documentos dubitados y de comparación, y considerar circunstancialmente que si estos permiten realizar los exámenes periciales de determinación de irregularidades o vicios en el contenido del Instrumento Controvertido; y si tales documentos son —o no son— aprovechables para realizar un informe pericial grafotécnico sobre autenticidad o falsedad de las firmas que contienen, con cargo a ratificar las conclusiones ante la presentación de las muestras originales. Por los inconvenientes técnicos antes indicados, en diversos países existe el rechazo tajante de las copias fotostáticas como prueba de un derecho o como descargo de una obligación; y los jueces, luego de un proceso largo, finalmente, descartan las pericias efectuadas sobre estos facsímiles amparados en los inconvenientes técnicos mencionados, sin distinción alguna; lo cual no es correcto, porque existen excepciones:
1. En los casos de fotomontajes.- Que son fraudes en documentos por superposición, recorte y reproducción constantes hasta obtener un resultado apócrifo, es común el fotomontaje basado en copias fotostáticas. Aquí, el falsario selecciona documentos existentes a los que se les superpone un texto a voluntad sobre el preexistente; o a una firma auténtica de una persona determinada que obra en otro documento, se le superpone otro confeccionado a voluntad con propósito fraudulento. Esta modalidad de fraude contiene características propias que todo perito experimentado puede distinguir y probar que tal documento es fraudulento; lo que acarrea al que lo presentó como genuino una responsabilidad penal.
2. Cuando la Firma en el Documento Cuestionado es Evidentemente Falsificada.- En una copia fotostática, definitivamente, la firma con características de falsificada no admite dudas de que el documento que la contiene es falso. De donde se infiere, contrario sensu, que la firma con características de auténtica sí admite dudas de que el documento que la contiene pueda ser genuino, porque tal fotocopia puede ser el resultado de un fotomontaje o truco fotomecánico. He aquí un principio.
Se hizo la consulta al #CHATGPT, si era posible realizar pericias grafotécnicas en copias fotostáticas o imágenes de documentos digitalizados; y se obtuvo la respuesta siguiente: “Sí, es posible realizar pericias grafotécnicas en copias fotostáticas o imágenes de documentos digitalizados. La grafotecnia es una disciplina que se encarga del análisis y estudio de la escritura con el objetivo de determinar su autenticidad, autoría o posibles alteraciones. En el caso de copias fotostáticas, se pueden realizar pericias grafotécnicas siempre y cuando la calidad de la copia sea adecuada y se puedan observar los detalles relevantes de la escritura, como trazos, presiones, inclinación, entre otros. Es importante que la copia sea lo suficientemente legible y nítida para poder realizar un análisis adecuado. En cuanto a los documentos digitalizados, también es posible realizar pericias grafotécnicas, aunque existen ciertos desafíos adicionales. La calidad de la imagen digitalizada y la resolución son factores importantes para poder realizar un análisis preciso. Además, es necesario contar con programas de análisis forense especializados que permitan examinar la escritura digital y realizar comparaciones con muestras de referencia. Es importante destacar que, en cualquier caso, la realización de pericias grafotécnicas debe ser llevada a cabo por expertos en la materia, como peritos calígrafos o grafotécnicos forenses, que cuenten con el conocimiento y la experiencia necesaria para realizar un análisis preciso y confiable de la escritura.” ChatGPT May 24 Versión.
Bibliografía:
- #DiccionarioGrafotécnico, de César Monge Durá, disponible en #amazon
- ChatGPT, julio 2023